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LASTRA FELISA MARTINIANA Y OTRO/A S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

El actor solicitó la inscripción en el Registro de Estado Civil del matrimonio celebrado en Belpasso (Italia) el 12/04/1928. El Tribunal declaró la incompetencia por materia del Juzgado Civil y Comercial y ordenó radicar los autos ante el Juzgado de Familia Departamental correspondiente por sorteo.

Incidente de competencia Competencia por razon de la materia Inscripcion de matrimonio extranjero Registro de estado civil y capacidad de las personas Juzgado de familia Receptoria zc-17137/2026 Art. 827 inc. p) c.p.c.c. Notificacion electronica Matrimonio celebrado en italia (12/04/1928) Procedimiento de informacion sumaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Damián Recupero, por derecho propio, patrocinado por el Dr. Juan Ignacio Sampayo. Demandado: No consta contraparte procesal identificada en el expediente. Objeto: Información sumaria tendiente a ordenar la inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires del matrimonio celebrado entre Lucio Recupero y Felisa Martiniana Lastra en Belpasso, Provincia de Catania, República de Italia, el día 12/04/1928. Decisión: El Tribunal declaró la incompetencia en razón de la materia del Juzgado Civil y Comercial y ordenó la radicación de los autos ante el Juzgado de Familia Departamental que corresponda por sorteo; se dejó constancia del número de expediente de Receptoría ZC-17137/2026 y se notificó al peticionante por vía electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Puesta esta Suscripta al análisis de la competencia para intervenir en estos autos, cabe destacar en primer lugar, que comparece el Sr. Pablo Damián Recupero, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Ignacio Sampayo, a iniciar el presente proceso de información sumaria tendiente a ordenar la inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires del matrimonio que une al Sr. Lucio Recupero con la Sra. Felisa Martiniana Lastra -abuelos del peticionante
- celebrado en la ciudad de Belpasso, Provincia de Catania, República de Italia, el día 12/04/1928." "En tal sentido, advierto que surge de los hechos relatados en el escrito inicial, que la presente acción busca lograr la inscripción del matrimonio del peticionante, el cual ha sido celebrado en el extranjero." "A la luz de lo expuesto, lo dispuesto por el art. 827, inc p) del C.P.C.C. y el principio de especificidad de rige en la materia (conf. SCBA LP Rc 123482 I 11/09/2019 Autos: R. ,B. A. s/ Protección contra la violencia familiar, JUBA) el presente caso resulta ser de competencia exclusiva del fuero de Familia (Conf. SCBA LP B 78152 RSI
- 1112-22 I 27/10/2022, Juba)." "RESUELVO: I.
- Declarar la incompetencia en razón de la materia de este Juzgado Civil y Comercial para entender en las presentes actuaciones. II.
- Ordenar que los presentes actuados sean radicados ante el Juzgado de Familia Departamental que corresponda por sorteo. A tal fin, anotícese dicha circunstancia a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a cuyo fin hágase saber que el número de expediente de Receptoría es ZC
- 17137/2026."
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias; se trata de providencia de primer grado con dispositivo final que declara incompetencia y ordena remisión.

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