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LAVEZZARI JUAN ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

La demanda solicitó la declaración de herederos por fallecimiento de Juan Alberto Lavezzari. El Tribunal declaró que, por el fallecimiento, suceden como herederos universales los hijos indicados y cesó la intervención del Ministerio Fiscal, fundando su decisión en los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC.

Sucesion intestada Declaracion de herederos Herederos universales Codigo civil y comercial (arts. 2424 2426 2433) Cpcc (arts. 734 735 737 728) Fallecimiento (05/02/2021) Publicacion de edictos Ministerio fiscal (cese de intervencion) Registro de sentencia Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los herederos solicitantes: Maria Paula Carina Lavezzari; Juan Miguel Lavezzari; Juan Alberto Lavezzari; Juan Andres Lavezzari; Franco. Demandado: Se tramita la sucesión intestada por el fallecimiento de Juan Alberto Lavezzari (causante). Objeto: Se pidió la declaración judicial de quienes suceden por el fallecimiento de Juan Alberto Lavezzari y la registración correspondiente como herederos universales. Decisión: El Tribunal declaró por derecho, y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Juan Alberto Lavezzari le suceden en carácter de universales herederos sus hijos indicados; ordenó el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y la notificación y registro pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo): "a) Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Juan Alberto Lavezzari, ocurrido el día 5 de Febrero de 2021.- b) Que el causante contrajo matrimonio con Lucrecia Lujan Franco , en fecha 2 de Marzo de 1962, de quien se encontraba divorciado según Testimonio de divorcio con fecha 11/02/1985 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 12/09/2025).- c) Que de esa unión nacieron Maria Paula Carina Lavezzari, el día 24/12/1962; Juan Miguel Lavezzari, el día 02/11/1964; Juan Alberto Lavezzari, el día 02/11/1964, Juan Andres Lavezzari, el día 10/10/1967 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 09/07/2025 y 12/11/2025).- d) Que con la constancia de fecha 02/03/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: 1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Juan Alberto Lavezzari le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Maria Paula Carina, Juan Miguel, Juan Alberto y Juan Andres Lavezzari y Franco .2.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC).3.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA).-"

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