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ALMADA LAURA ELENA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la declaración de herederos por fallecimiento de Laura Elena Almada, reclamando la sucesión de su hija y su cónyuge supérstite. El Tribunal declaró que por fallecimiento de Laura Elena Almada le suceden como herederos universales Alejandra Nadia Coronel y Almada y Luis Ángel Coronel, y cesó la intervención del Ministerio Fiscal conforme a los arts. 2424, 2426, 2433 CCyC y 735 y 737 CPCC.

Sucesion intestada Declaracion de herederos Herederos universales Conyuge superstite Derechos sobre bienes propios y gananciales Ministerio fiscal (cese de intervencion) Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Arts. 2424 2426 2433 ccyc Arts. 735 737 cpcc Certificado de defuncion (27/02/2025)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandra Nadia Coronel y Almada y Luis Ángel Coronel (peticionarios de la declaración de herederos). Demandado: La causante/fallecida Laura Elena Almada (objeto de la declaración). Objeto: Declaración de herederos universales por el fallecimiento de Laura Elena Almada; reconocimiento del carácter de heredero y de los derechos del cónyuge supérstite respecto de bienes propios y gananciales. Decisión: Se declaró que, por el fallecimiento de Laura Elena Almada (ocurrido el 27/02/2025), le suceden en carácter de herederos universales su hija Alejandra Nadia Coronel y Almada y su cónyuge supérstite Luis Ángel Coronel; se declaró además que éste hereda en cuanto a los bienes propios y se ordenó el cese de la intervención del Ministerio Fiscal. Se registró y notificó a la parte y a la Agente Fiscal Departamental por domicilio electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "a) Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Laura Elena Almada, ocurrido el día 27 de Febrero de 2025.- b) Que la causante contrajo matrimonio con Luis Angel Coronel, en fecha 19 de Agosto de 1978 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 10/12/2025). - c) Que de esa unión nació Alejandra Nadia Coronel, el día 19/2/1987 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 23/4/2026). - d) Que con la constancia de fecha 20/4/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: 1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Laura Elena Almada le suceden en carácter de universales herederos su hija Alejandra Nadia Coronel y Almada y su cónyuge supérstite Luis Angel Coronel, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. 2.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC). 3.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA).-"

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