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GOMEZ DAVID DE JESUS C/ ANCHERAMA VICTOR DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Victor Daniel Ancherama y otros, y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló costas y honorarios (absolutos y de mediadora y peritos) fijando montos concretos y ordenando aperturas de cuentas y notificaciones.

Sentencia primera instancia Homologacion de transaccion Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Honorarios de mediadora Honorarios de peritos Costas Apercibimiento / aportes legales Cuenta judicial Art. 1255 ccycn observaciones: el texto no identifica el nombre completo del juez/a proveyente ni la identidad completa de otros demandados Se consigno tal circunstancia en la seccion correspondiente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOMEZ DAVID DE JESUS. Demandado: ANCHERAMA VICTOR DANIEL; Geremías Alberto Ríos; otros. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios (expediente: GOMEZ DAVID DE JESUS C/ ANCHERAMA VICTOR DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, Exp. Nº 51348). Decisión: Homologación del acuerdo transaccional que pone fin al litigio; regulación de costas; regulación y fijación de honorarios profesionales de letrados, mediadora y peritos, con montos y apercibimientos para el cumplimiento de aportes y tasas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, respetando el texto original): "I. Atento el acuerdo transaccional arribado por las partes, donde se fija un monto indemnizatorio, se acuerdan costas del proceso y honorarios del letrado apoderado de la parte actora, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto, no mediando obstáculo legal y representando dicho acuerdo voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del CCyC) he de acceder a lo solicitado. En virtud de ello; Resuelvo: 1. Homologar el acuerdo transaccional celebrado en autos; el que pone fin al presente litigio. 2. Tener presente lo pactado respecto de las costas (art. 73 del CPCC). 3. Tener presente lo acordado respecto de los honorarios profesionales del letrado apoderado de la parte actora. 4. Regular los honorarios de los letrados intervinientes, en forma global por todos los trabajos llevados a cabo en autos, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, naturaleza, extensión y calidad de la labor desarrollada, en la siguiente manera: al Dr. Sergio Gustavo Mindel (T° IV
- F° 325
- CALZ)
- conforme fuera convenido
- en la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-), -equivalente a CIENTO TREINTA Y UNO CON 49/100 (131,49) Jus arancelario de la Ley 14.967
- por sus trabajos como letrado apoderado de la parte actora; a la Dra. Lucia Antonella Fraccarolli (T° III
- F° 378
- CAZC) en la suma equivalente a CUARENTA (40) Jus arancelario de la Ley 14.967 por sus trabajos como letrada patrocinante del co-demandado Victor Daniel Ancherama; al Dr. Guido Alberti (T° IV
- F° 69
- CAZC) en la suma equivalente a SESENTA Y Y CINCO CON 74/100 (65,74) Jus arancelario de la Ley 14.967 -en el mínimo de la escala legal conforme lo peticionado
- por sus trabajos como letrado apoderado de la citada en garantía y el co-demandado Geremías Alberto Ríos. Todas las regulaciones con más el porcentaje legal e IVA si correspondiere (arts. 9.II. 10), 14, 16, 21, 22, 23, 25, 28 y concs. de la Ley 14.967 y Resolución RP 873/26 de la SCBA). Por otro lado, atento las facultades conferidas a la Suscripta por el art. 1255 del Cód. Civ. y Com. de la Nación -anterior art. 1625 del Cód. Civil
- y ante la existencia de una evidente e injustificada desproporción entre la prestación efectuada y la retribución debida, y siendo que el juez "debe" adecuar los honorarios a las pautas de justicia y razonabilidad que se desprenden del art. 28 de la Constitución Nacional, corresponde acudir a las previsiones de la normativa citada en primer término y fijar los honorarios de la mediadora interviniente en orden a la importancia de la tarea desarrollada (SCBA LP Q 75064 RSI-592-19 I 06/11/2019). En tal sentido, teniendo en cuenta que sólo se llevó a cabo una audiencia en la etapa prejudicial, regúlanse los honorarios de la mediadora interviniente, Dra. Claudia Carolina Gazzia (ZC020), en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-), con más los aportes de ley e IVA si correspondiere. (art. 27 del Decre" Asimismo, el fallo regula además los emolumentos de peritos y ordena intimaciones y remisiones administrativas, por ejemplo: "Asimismo, fíjanse los emolumentos de los peritos intervinientes en autos: a la Lic. Barbara María Astrid Tomasich -perito psicóloga de la Asesoría Pericial Departamental y al Ing. Pablo Oscar Prado Gilardotti -perito mecánico
- en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) -puesto que no han realizado el informe pericial
- y al Dr. Alex Gregorio Vilchez Guerrero -perito médico
- en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000); todas las regulaciones con más los aportes legales e IVA en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias individuales en el extracto aportado; se atendió la homologación y regulación por la/s autoridad/es del Tribunal.

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