RODRIGUEZ ROSALIA BEATRIZ C/ DUARTE MARCELINA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente de beneficio de litigar sin gastos accesorio a una causa por daños y perjuicios y afectación a la dignidad. El Tribunal se inhibe por conexidad y remite los actuados al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental, disponiendo la notificación electrónica y la anotación en Receptoría (ZC-16093-2026).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
RODRIGUEZ ROSALIA BEATRIZ.
Demandado:
DUARTE MARCELINA y otro/a.
Objeto:
Trámite incidental relativo a beneficio de litigar sin gastos, accesorio a la causa principal caratulada "RODRIGUEZ ROSALIA C/ DUARTE MARCELINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACIÓN A LA DIGNIDAD".
Decisión:
El Tribunal tuvo por presentado al peticionante, constituyó domicilio procesal, y por considerar la accesoriedad del presente incidente respecto del expediente principal (art. 6 inc. 5 del CPCC) se inhibió de entender en las presentes actuaciones y ordenó la radicación electrónica de los actuados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental; además dispuso la notificación electrónica y la anotación en la Receptoría General de Expedientes (nº ZC-16093-2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Téngase presente el informe que antecede.-
Tiénese al peticionante por presentado y por constituido el domicilio procesal.-
Autos: Y Vistos:
Lo informado por la Actuaria en la nota de fecha 13/08/2026 y siendo que los autos principales -caratulados: 'RODRIGUEZ ROSALIA C/ DUARTE MARCELINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACIÓN A LA DIGNIDAD' han sido radicados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental, atento la accesoriedad del presente proceso respecto del referido (art. 6 inc. 5 del CPCC), me inhibo de entender en las presentes actuaciones. Lo que asi Resuelvo. Regístrese. Notifíquese la presente a la parte en forma automatizada en su domicilio electrónico constituido, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-
En consecuencia, radíquense estos actuados electrónicamente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental.
Previamente anotícese dicha circunstancia a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a cuyo fin notifíquese la presente -por Secretaría
- al domicilio electrónico correspondiente, haciéndole saber que el número de Receptoría es ZC-16093-2026.
Fecho, tómese nota en los libros de Secretaría y Soporte Informático del Juzgado."
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