BLANCO GABRIEL MAXIMILIANO C/ COLOMBO JOSE ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Aprobación judicial de la liquidación conjunta y reconocimiento de un acuerdo de pago por $25.041.753,42. El Tribunal aprueba la liquidación practicada por las partes, tiene presente la modalidad de pago convenida y difiere la regulación de honorarios hasta cumplida la intimación ordenada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (no surge del texto aportado).
Demandado: DESCONOCIDO (no surge del texto aportado).
Objeto: Aprobación de liquidación conjunta y formalización del acuerdo de pago denunciado por las partes; practicarse liquidaciones de tasa y sobretasa de justicia y acreditación de aportes legales del mediador.
Decisión: El Tribunal aprobó la liquidación conjunta por $25.041.753,42; tomó debida nota del acuerdo de pago y su modalidad; difirió la regulación de honorarios hasta cumplida la intimación que ordena; intimó al mediador a acreditar aportes en 5 días y requirió la integración de tasa ($550.918) y sobretasa ($27.545) dentro de 5 días bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Puesta al análisis de la liquidación conjunta efectuada por las partes, considerando que la misma ha sido practicada conforme los parámetros de la sentencia dictada en autos modificada parcialmente por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -la que interpreto abarcativa de todos los rubros detallados en la misma-, en tanto en ninguno de ello se difirió su calculo. Así como el acuerdo de pago y la modalidad en la que se llevará a cabo el mismo; entendiendo que no mediando obstáculo legal y representando dicho acuerdo la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del C.C. y C.) he de acceder a lo requerido."
"1.
- Aprobando en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por las partes en forma conjunta, la que asciende a la suma de VEINTICINCO MILLONES CUARENTA y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA y TRES CON CUARENTA y DOS CENTAVOS ($25.041.753,42). 2.
- Teniendo presente el acuerdo de pago denunciado y la modalidad en la que se abonará el mismo. 3.
- Difiriendo las regulaciones de honorarios para una vez cumplida la intimación que en la presente se dispone. 4.
- Regístrese. Notifíquese."
"II.
- Intímese al mediador, a que en el plazo de CINCO (5) días, acredite el pago de los aportes legales, bajo apercibimiento de comunicar tal circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (arts. 13 y 15 ley 6716 t.o. por ley 10.268, Dec. 4771/95)."
"III.
- Atento el estado de los actuados, y habiendo practicado la Actuaria la liquidación de la tasa y sobretasa de justicia que corresponde tributar en estos actuados (art. 340 del Cód. Fiscal), en la suma de $550.918.
- en concepto de tasa y la suma de $ 27.545.-, en concepto de sobretasa de justicia, intímese a los obligados a integrar dichos tributos dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir las actuaciones a los abogados adscriptos de la Asesoría Pericial (Res. 100/96 S.C.B.A. del 31/5/2006). Regístrese."
- Votos/disidencias: No se advierten votos múltiples ni disidencias en el texto remitido; el bloque dispositivo final es el que consta como decisión del Tribunal.
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