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AGUILAR ALBERTO JOSÉ C/ IOMA S/ AMPARO

Acción de amparo por cobertura de radioterapia IMRT para carcinoma epidermoide con metástasis ganglionar. El Tribunal hace lugar al amparo y condena a IOMA a autorizar y cubrir en un 100% el tratamiento prescripto, por entender que la negativa vulnera el derecho a la salud y la vida.

Amparo Salud Radioterapia imrt Cobertura medica Ioma Carcinoma epidermoide Urgencia terapeutica Obligacion de hacer Costas Pericia medica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alberto José Aguilar, paciente de 81 años, patrocinado por el Dr. Luciano Nicolás Fratti. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: Cobertura total del tratamiento de radioterapia de intensidad modulada (IMRT) prescripto por la Dra. Soledad Martínez para lecho quirúrgico y cadenas ganglionares por carcinoma epidermoide con metástasis ganglionar. Decisión: Se hace lugar a la demanda de amparo y se condena a IOMA a autorizar y cubrir al 100% el tratamiento IMRT indicado. Se imponen las costas a IOMA y se regulan honorarios del letrado y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Liminarmente cabe decir que el amparo es un remedio excepcional para hacer cesar por vía jurisdiccional, el estado de arbitrariedad o ilegalidad creado por la autoridad pública o los particulares, que infringen una libertad o un derecho constitucional, que no se trate de la libertad corporal (art. 20 inciso 2º, Constitución Provincial; S.C.B.A., en 'Acuerdos y Sentencias', 1.961-I-197, y art. 43 CN). De tal modo, nuestra Suprema Corte ha señalado reiteradamente que para que la acción de amparo resulte procedente se requiere concomitantemente la existencia de una lesión, restricción, alteración o amenaza de un derecho o garantía constitucionalmente reconocido, por parte de la administración o particulares, provocada mediante arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que, además, no existan otros procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales que permitan obtener el resultado que con ella se persigue (art. 43 CN, art. 20 inc. 2 Const. Prov., art. 2do. Ley 13.928)." "En autos, el actor presenta un diagnóstico de carcinoma epidermoide con metástasis ganglionar (historia clínica de fecha 30/06/25 de fs. 1) con prescripción de la Dra. Soledad Martinez (especialista en oncología) del tratamiento de IMRT en el lecho quirúrgico y cadenas ganglionares; ello según orden médica obrante a fs. 1 de fecha 23/10/2025.-" "La documentación acompañada a fs. 1, la declaración testimonial del Dr. Sebastian Piaggio (fs. 38) y la pericia médica ( fs. 44) dan cuenta del cuadro que presenta el actor y también de la inmediatez que debió existir en la autorización." Cita testimonial relevante: "Es un paciente creo que de 81 años que tiene un cáncer de piel en región de cabeza y cuello, ese cáncer de piel fue múltiples veces operado y tuvo recaídas, esas recaídas fueron no solo en ese lugar si no que hubo progresión local de enfermedad, quiere decir que tuvo compromiso ganglional en el sector cervical, no solamente comprometía la piel si no que ya la enfermedad se había ido al sistema linfático por lo que se me deriva para hacer un tratamiento radiante... esta técnica nos permite además dar una dosis alta que es la que se necesita para tener un mejor control local de la enfermedad y una mayor sobre vida libre de la enfermedad." Extracto pericial relevante: "...La IMRT es una modalidad de radioterapia, que mediante el uso de haces de radiación no uniformes localiza, en forma más precisa, la dosis de tratamiento en el volumen blanco y al mismo tiempo protege el tejido sano adyacente. La IMRT ha permitido aumentar la dosis en el tejido tumoral, agregar quimio-sensibilización y al mismo tiempo disminuir las complicaciones en los tejidos sanos, lo que podría resultar en una mayor curación... Toda demora en el inicio de un tratamiento, en un paciente con características de enfermedad locorregional avanzada en progresión de la misma, predispone a pensar en una disminución a la respuesta esperada, disminución de la efectividad esperada..." Fundamento del rechazo de la conducta de la obra social y conclusión: "En tal sentido, acreditados debidamente los extremos relativos a la afección sufrida y tratamiento prescripto -documentación de fs. 1, testimonial del Dr. Sebastian Piaggio de fs. 38 y la pericia médica de fs. 44-, debe hacerse lugar a la acción de amparo promovida ordenando al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires a que emita orden de cobertura completa, sin costo alguno, a favor del actor ... respecto de la provisión del tratamiento de radioterapia de intensidad modulada (IMRT) tal como fuera prescripto por la Dra. Soledad Martínez." Dispositivo final (transcripción): "FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda condenando a IOMA a autorizar y cubrir en un 100% a la parte actora el tratamiento prescripto por la Dra. Soledad Martínez -médica especialista en oncología
- consistente de radioterapia de intensidad modulada (IMRT) 2°) Imponer las costas a la parte demandada (art. 19 ley 13928 y 68 del CPCC). 3°) Regular los honorarios de la Dr Luciano Nicolás Fratti en la suma de VEINTE (20) JUS arancelarios con más la adición legal ... y los de la perito médica Hebe Fasce en la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000)."

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