GONZALEZ LEÓN ARÓN URIEL Y OTROS C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio con MAPFRE Argentina por suma acordada de $5.000.000 dirigida a resarcir perjuicios, incluyendo intereses para menor. El Tribunal homologó la transacción, ordenó depósito judicial de las sumas del menor, reguló honorarios en DIEZ (10) JUS para el Dr. Martin Alejo Daniel Llousas y requirió a la aseguradora el pago de la tasa de justicia en cinco días bajo apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ LEÓN ARÓN URIEL y otros (representados por su madre Marta Isabel Morales y por su padre Juan Eduardo González).
Demandado: MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.
Objeto: Homologación de convenio/transacción celebrada entre el actor menor y la aseguradora por suma de $5.000.000 (acuerdo indemnizatorio).
Decisión: Se otorgó la autorización judicial solicitada y se homologó la transacción. Se dispuso que las sumas correspondientes al menor sean depositadas en la cuenta de autos y se reguló la regulación de honorarios del letrado Dr. Martin Alejo Daniel Llousas en DIEZ (10) JUS con su adicional de ley. Se requirió acreditación del cumplimiento de disposiciones arancelarias por el Dr. Gustavo Gabriel Giorgiani. Se intimó a la parte demandada a abonar la tasa de justicia y el adicional de ley dentro de cinco días, bajo apercibimiento de remitir antecedentes a las oficinas pertinentes para investigar infracciones fiscales y promover ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo peticionado oportunamente a fs. 1, y la readecuación formulada a fs. 18, teniendo en cuenta el dictamen favorable de Asesor de Menores e Incapaces, y lo dispuesto por los arts. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 308 del CPCC y 101,103, 645, 677, 687, 692, 697 y 1641 ccdtes. y ssgtes. del CCyC, corresponde otorgar autorización judicial para el acto pretendido. En consecuencia, homologase la transacción celebrada entre la parte actora León Aron Uriel González (representado por su madre Marta Isabel Morales y por su padre y Juan Eduardo González), y la aseguradora MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A."
"Se deja constancia que las sumas correspondientes al menor deberán ser depositadas en la cuenta de autos que al efecto se abrirá por secretaría, pudiendo ser extraídas en la medida que se justifique su inversión."
"Requiérese al Dr. Gustavo Gabriel Giorgiani acreditar el cumplimiento de las disposiciones arancelarias previstas por la ley 6716, respecto del acuerdo de honorarios realizado en la cláusula cuarta. Asimismo, atendiendo a las pautas determinadas por los arts. 15 y 16 de la ley 14967, considerando que el monto del asunto asciende a la suma de $ 5.000.000 determinado por el acuerdo celebrado (art. 16 inc a), la suficiencia del mérito y de la calidad de las tareas desarrolladas (art. 16 inc. b), que de las constancias de autos no se desprende que pueda generar una responsabilidad mayor a la estándar (art. 16 inc. d), que no se trata de un caso novedoso cuya resolución pueda tener trascendencia para juicios futuros (art. 16 incs. c y f); y los demás parámetros establecidos en los incisos g, h, i y j de la mencionada ley, regulase los honorarios correspondientes al Dr. Martin Alejo Daniel Llousas en el importe de DIEZ (10) JUS, con más su adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 24, 25, 26 y 28 inc. b de la ley 14967)."
"Por último, intímase a la parte demandada para que dentro del plazo de cinco días abone íntegramente la tasa de justicia y el adicional de ley previsto en el art. 12 inc. g de la ley 6716 (computando para ello los pagos realizados a fs. 3 y 5), bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina del Área de Cobro de Honorarios de peritos oficiales y Tasa de Justicia de la SCBA y a la Caja de Previsión Social para Abogados, a fin de que se investigue la existencia de infracciones fiscales en estas actuaciones y en su caso, promueva la ejecución pertinente."
- Votos/disidencias: No se consignan votos divididos; el dispositivo final del Tribunal homologó la transacción y ordenó las medidas descriptas.
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