COLEFFI PABLO ANDRES C/ LUCERO CLAUDIA MABEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de un contrato de locación por temporada. El Tribunal hizo lugar a la demanda parcialmente: condenó a la locataria y al fiador al pago de $3.535.300 por cánones, expensas, servicios e indemnización por resolución anticipada, y rechazó el reclamo por daños materiales y pintura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Andrés Coleffi.
Demandado: Claudia Mabel Lucero (locataria) y Cristian Claudio Konkel (fiador principal pagador).
Objeto: Incumplimiento contractual por retención de pagos de alquileres por temporada, expensas y facturas de energía eléctrica, daños materiales en el inmueble y pago por resolución anticipada. Petición por suma de $3.535.300 o la que resulte de liquidación.
Decisión: Se hace lugar a la demanda por incumplimiento contractual y se condena a las demandadas, en su carácter de locataria y fiador principal pagador, a pagar $3.535.300 (correspondientes a alquileres de marzo, abril y proporcional de mayo hasta el 17/05/2024; expensas; consumo de energía; e indemnización por resolución anticipada). Se impone interés punitorio del 5% mensual desde cada vencimiento y las costas a los demandados. Se rechaza íntegramente el reclamo por daños materiales y gastos de pintura. Se difiere regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Liminarmente es necesario poner de relieve que resultan aplicables al caso las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme el texto vigente al tiempo de celebrarse el contrato (art.7 del CCyC y ley 27.737)."
"Sentado lo expuesto, no existe prueba alguna que acredite los hechos afirmados por la demandada, en tanto no aportó medio probatorio eficiente que respaldara la entidad de los desperfectos invocados ni la responsabilidad del locador en su demora. Nótese sobre el particular que frente a la alegación de un cumplimiento defectuoso de la contraria, quien opone la defensa debe demostrarlo fehacientemente. Sin embargo, la prueba producida se baso en la confesional y la pericial informática. Al absolver posiciones, el actor negó terminantemente que el inmueble presentara averías reiteradas o no solucionadas afirmando: 'No es cierto, no en reiteradas, algunas pocas veces que fueron solucionadas'. Asi, el informe realizado por el perito informático nada aporta para apoyar a su posición, ello toda vez que los chats no están completos al existir audios que no se pueden escuchar, afectando asi la credibilidad de lo que pretende demostrar, en el particular, que el Sr. Coleffi fue advertido de la situación en el mes de noviembre, que demoro tres meses en buscar una solución."
"En tal virtud, conforme lo explicitado, la conducta de la locataria de retener el pago de los alquileres, y expensas a partir del mes de marzo deviene injustificada frente a sus obligaciones contractuales."
"En la cláusula primera del convenio las partes estipularon que 'El INMUEBLE LOCADO como el moblaje, se entregan en perfecto estado de conservación, instalación y funcionamiento y pintado en perfecto estado. Al restituir el INMUEBLE LOCADO, deberá devolver LA PARTE LOCATARIA todo en el mismo estado recibido... El inmueble deberá estar pintado en sus colores originales, como lo han encontrado...'."
"A fs. 84 obra el Acta Notarial de Constatación (Escritura N° 19)... la Notaria, tras hacerse presente en el inmueble junto a la demandada, el actor y el Sr. Ivan Ullmann como testigo, dejó expresa constancia que: '...puedo observar ya siendo sobre todo hincapie en el correcto funcionamiento de la heladera, asi mismo el televisor, la cocina eléctrica, termotanque eléctrico y la pintura esta igual que cuando comenzó a regir el contrato. En lineas generales el departamento se encuentra en buen estado de conservación no surgiendo a simple vista ninguna anomalia para ser reclamada...'."
"De lo expuesto se sigue que en la especie el contenido del instrumento público aportado no se corresponde con las aseveraciones de la demanda. Así, no habiéndose acreditado los daños materiales ni la necesidad de pintura imputables a la locataria, corresponde el rechazo íntegro del rubro pretendido."
Bloque dispositivo final:
"1) Haciendo lugar a la demanda por incumplimiento contractual, condenando en consecuencia a los accionados (en su carácter de locataria y fiador principal pagador) a pagar ... la suma de pesos tres millones quinientos treinta y cinco mil trescientos ($3.535.300) ... 2) Imponiendo las costas ... 3) Difiriendo la regulación de los honorarios ... Notifíquese"
- Votos/disidencias: Sentencia unipersonal dictada por el Juez Juan Carlos Tufari; no consta división ni disidencia.
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