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Incidente Nº 2 - ACTOR: PALMERO, ADRIANA DEL MILAGRO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución promovido por Adriana del Milagro Palmero contra ANSES por liquidación de haberes previsionales y cobro de diferencias. El Juzgado aprobó la liquidación por $4.441.607,72 (período 30/08/2018 a 31/07/2025), rechazó las inconstitucionalidades y excepciones opuestas y ordenó la ejecución y el pago mensual del haber reajustado.

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¿Quién es el actor?

PALMERO, ADRIANA DEL MILAGRO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia en el marco del art. 499 CPCCN para que ANSeS cumpla con sentencias previas; aprobación de la liquidación pericial, pago de diferencias impagas y orden de pago del haber reajustado.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada el 03/03/2026 por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIETE CON 72/00 ($4.441.607,72) por el período 30/08/2018 al 31/07/2025, resultando un haber reajustado al JULIO DE 2025 de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 24/00 ($596.393,24). Se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas por la actora y las excepciones opuestas por la demandada; en consecuencia se ordenó llevar adelante la ejecución y que ANSeS abone las diferencias impagas. Además se ordenó el pago mensual del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme y se impusieron las costas a la demandada. Se reguló honorarios de letradas y perito.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna." "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito." "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 03/03/2026." "Así se advierte ... que los topes previstos en los arts. cuestionados, no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo." "Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente... Con relación a la defensa de espera, la misma exige que se acompañe el documento del que ella emana... debiendo rechazarse la defensa articulada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento; la resolución es dictada por la Jueza de grado en este incidente.

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