GOLPE MONTIEL, NESTOR LINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, ex diputado nacional, demandó a ANSES para que se revoque la resolución administrativa y se ajuste su jubilación conforme al 85% del haber en actividad y se aplique actualización por IPIM. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso de apelación de ANSES, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, por considerar aplicable la movilidad del régimen especial sólo hasta 31/12/1991 y no corresponde aplicar las pautas del caso Badaro para el período en discusión.
¿Quién es el actor?
Néstor Lino Golpe Montiel (jubilado, ex Diputado Nacional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Revocar la resolución administrativa de ANSES y ajustar el haber jubilatorio al 85% del salario de actividad, aplicar índice IPIM para actualización, más intereses moratorios y capitalización; subsidiariamente aplicar régimen de movilidad del caso "Badaro"; declarar inconstitucionalidades del tope del art. 9 Ley 24.463 y del régimen de Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación promovido por ANSES, se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la demanda interpuesta; costas en ambas instancias en el orden causado; se regularon honorarios de la letrada de la parte actora en un 32% de lo que se determine en primera instancia; no se abordó el recurso de la parte actora por el modo de resolverse la apelación. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo ello, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se revoca la sentencia de primera instancia y se rechaza la demanda." "De esta manera, y sin perjuicio de la vigencia temporal de las normas aplicables al caso, no corresponde utilizar las pautas del fallo 'Badaro' en virtud de que durante el período 1/1/2002 al 31/12/2006, el actor fue beneficiario de un régimen especial otorgado por ANSES y no contó con la movilidad del régimen general. Por lo expuesto, se admite el recurso de la demandada en relación a la movilidad de la jubilación del accionante y se revoca la sentencia en este aspecto." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-." Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto que resuelve en el sentido indicado.
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