MARTINEZ, GRISELDA ELISABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y cuestionó topes de la ley 24.241. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró inconstitucionales los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 en los supuestos señalados, admitió parcialmente la apelación de ANSES para revocar la imposición de costas y confirmó la sentencia en lo demás, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
MARTÍNEZ, Griselda Elisabeth (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de prestaciones previsionales (cuestionamiento de topes y pautas de cálculo de la ley 24.241; aplicación de índices de actualización; inconstitucionalidad de normas y decretos relacionados; costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora y se declaró la inconstitucionalidad de los topes previstos en los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 en la medida en que se verifiquen los extremos señalados en los considerandos; se admitió parcialmente el recurso de apelación de la parte demandada y se revocó la imposición de costas de primera instancia distribuyéndolas en el orden causado en virtud del resultado; se confirmó la sentencia en todo lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la presente en el orden causado; se regularon honorarios de la letrada de la actora en 34% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Nuestro Máximo Tribunal se ha expedido en relación al planteo suscitado y declaró la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241, cuando su aplicación de manera estricta produzca una disminución significativa en el haber del beneficiario... En el presente caso, atento al magnitud de los aportes de la actora por un total de 40 años y 5 meses, corresponde dejar a resguardo el derecho a plantear la cuestión en la etapa de liquidación en la medida que se verifiquen los extremos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la citada causa 'Barrios'."
2) "Así, conforme lo ha dicho el Máximo Tribunal, la implementación de los topes limitativos de los haberes, resultaría legítima siempre y cuando, practicada que sea la liquidación, la reducción fuese inferior al 15% de aquéllos; pero cuando la quita superara dicho porcentaje, sería confiscatoria y ocasionaría un grave perjuicio económico al titular, lo que habilitaría la declaración de inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto..."
3) "Dicho esto, según lo expuesto precedentemente, se observa que la decisión del magistrado de grado y la imposición a la ANSES no resulta acertada, por cuanto la pretensión sólo ha prosperado parcialmente. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-."
- Disidencia: La sentencia consigna "DISIDENCIA PARCIAL" firmada en el acuerdo; los fundamentos que integran la parte resolutiva obedecen a la mayoría, por lo que la disidencia parcial no modifica lo resuelto.
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