KRANEWITTER, CARLOS JOSE c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia promovida por Carlos José Kranewitter contra ANSES por liquidación de haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la ANSES y confirmó la sentencia ejecutiva, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la ANSES.
¿Quién es el actor?
KRANEWITTER, CARLOS JOSÉ.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia con aprobación de liquidación presentada por el actor y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia dictada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la ANSES; se regularon honorarios a la letrada del actor por 7,59 UMA ($774.756).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Por tales razones, no corresponde el tratamiento de los agravios relativos a la impugnación de la planilla de liquidación, así como el cuestionamiento relativo a las costas, dado que en la sentencia que se ejecuta -como en la presente
- se han impuesto a la ANSES. En consecuencia, se rechaza el recurso de apelación promovido por la parte demandada."
"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
"Que, corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a la letrada de la parte actora, Dra. Viviana del Luján VOLTOLINI, en la cantidad de 7,59 UMA, equivalentes a la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($774.756), atento lo dispuesto por los arts. 30 y 51 de la ley 27.423, Ac. 30/23 y Resolución SGA N° 1785/26 de la CSJN; sin regularle a los letrados de la parte demandada en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la ley citada."
- Voto en disidencia o aclaración relevante: La Sra. Jueza de Cámara Dra. Beatriz Estela Aranguren señaló su criterio en relación con la procedencia de abordar los planteos vinculados a la planilla de liquidación y costas (haciendo referencia a su criterio sostenido en INDERKUMER, FELISA EVA c/ ANSES, Expte. Nº FPA 21004586/2012), pero en esta causa adhirió a lo resuelto por la mayoría y se abstuvo de pronunciarse respecto de esos agravios; por tanto, la decisión mayoritaria es la transcripta anteriormente.
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