BUTTUZ, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales; reclamó, entre otros puntos, excluir períodos de monotributo categoría W del promedio de rentas autónomas. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso de la actora (excluyendo esos períodos), rechazó la apelación de ANSES, declaró la inaplicabilidad del Decreto 807/2016 respecto del índice ISBIC hasta febrero de 2009 y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas en el orden causado y regularizando honorarios al abogado de la actora.
¿Quién es el actor?
Buttuz, Stella Maris (beneficiaria de prestación previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales; pedido de exclusión de períodos sin aportes (monotributo categoría W) del cálculo del promedio de rentas autónomas; impugnaciones de diversa índole sobre fórmulas de movilidad y decretos (DNU 157/2018, Dec. 807/2016, DNU 274/2024, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y ordenó excluir del cómputo para el cálculo del promedio de rentas autónomas los períodos sin aportes correspondientes al régimen de monotributo categoría W; rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 en cuanto conlleva la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de los aportes en relación de dependencia efectuados hasta el mensual febrero 2009; dispuso la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, distribuyó las costas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423, y reguló honorarios a la letrada de la actora en un 32% de lo que se le regule en primera instancia. Se confirmaron los demás pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"De las constancias acompañadas surge que el organismo no tomó como tiempo de servicios para la determinación del haber los años en los que la actora estuvo inscripta en el régimen simplificado –categoría W-, pero sí lo computó para el cálculo del promedio de las rentas por aportes autónomos. De esta manera, asiste razón a la actora, dado que no resulta razonable que, a los efectos de determinar el haber inicial, se excluyan los años de servicios como monotributista W, pero se los considere a los fines promediar las rentas, lo que causa un perjuicio, ya que por dicho período no se efectuaron aportes."
"Por ello, no corresponde incluir en el promedio de rentas autónomas los períodos abonados por la actora como monotributista categoría 'W' para calcular dicha prestación, ya que una solución distinta importaría reducir el haber inicial por tiempo de servicios no considerado en la determinación."
"Se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'... Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto del Dec. 807/2016... y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor."
"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado atento el modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada."
- Votos y adhesiones: El voto que expone los fundamentos es el de la Dra. Beatriz Estela Aranguren; los Dres. Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gomez adhieren al mismo. No existe disidencia en lo esencial de la parte resolutiva.
- Otros pronunciamientos relevantes: Se regularon honorarios a la letrada de la actora en 32% de lo que se le regule en primera instancia; no se regularon honorarios a los letrados de la demandada; se tuvieron presentes reservas de caso federal.
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