ROMERO, GRACIELA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 en determinados supuestos, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 respecto de la inaccesibilidad del índice ISBIC hasta febrero de 2009, y modificó la imposición de costas aplicando el art. 36 de la ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMERO, Graciela del Carmen (actora, titular de pensión derivada por ley 24.241).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional; recálculo del haber inicial (aplicación del índice ISBIC y otros índices/instancias de actualización), aplicación del IPIM para retroactivos, cuestionamientos de constitucionalidad de normas y decretos (arts. 9, 24, 25, 26 ley 24.241; leyes 26.417, 27.426, 27.609; Decretos 807/2016, 163/2020, 495/2020, DNU 157/2018), y distribución de costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 cuando se den los presupuestos expresados en los considerandos; se admitió parcialmente el recurso de ANSES y se dejó sin efecto la imposición de costas a ANSES en primera instancia, distribuyéndose las costas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 en cuanto impide la aplicación del índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente en el orden causado; se confirmó la sentencia en lo demás; se regularon honorarios de la letrada de la actora en 34% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, en la medida en que se presenten los extremos invocados en el párrafo precedente, resultando un dispendio jurisdiccional –a juicio de la suscripta
- diferir su tratamiento a instancias liquidatorias posteriores, que determinarían la necesidad de ocurrencia al Juzgado interviniente y al trámite correspondiente, dilatando el cumplimiento de los derechos del accionante."
2) "Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto del Decreto 807/2016 (confr. 'Rodríguez Pereyra', Fallos 335:2333) y se confirma la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial de la parte actora."
3) "Que, se hace lugar parcialmente al recurso de la parte actora y se declara la inconstitucionalidad del art. 26 de ley 24.241 si se dan los presupuestos expresados en los considerandos. Se admite parcialmente la apelación de la demandada y se deja sin efecto la imposición de costas a la demandada en primera instancia, las que se distribuyen en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-. Se declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 en cuanto conlleva la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de los aportes en relación de dependencia efectuados hasta el mensual febrero 2009. Se confirma la sentencia dictada en todo lo demás. Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se imponen las costas de la presente en el orden causado..."
- Disidencia relevante: El Dr. Mateo José Busaniche manifestó disidencia parcial respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, proponiendo dejar la cuestión para la etapa de liquidación si se acreditara afectación concreta (es decir, en su voto pidió rechazar el agravio y reservar la posibilidad para liquidación). Esa posición quedó en minoría; la mayoría resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 26 en los términos señalados en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: