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Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: CONEJERO CASTRO, MARCIO DARIO s/Audiencia de Conciliación (Art. 34)

Incidente por homologación de Acuerdo de Reparación Integral por presunto contrabando; se pidió el sobreseimiento y la entrega de la mercadería al Estado. El Juzgado declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de Marcio Darío Conejero Castro, ordenando además la entrega de la mercadería a ARCA y que ésta acredite su destino final en tres meses.

Contrabando Sobreseimiento Extincion de la accion penal Acuerdo de reparacion integral Arca Entrega de mercaderia Art. 59 cp Art. 269 cppf Gendarmeria nacional Mendoza

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Cecilia Elmelaj, Fiscal Federal Subrogante del Área de Atención Inicial, Unidad Fiscal Mendoza. Demandado: Marcio Darío CONEJERO CASTRO (DNI N° 33.183.843). Objeto: Se solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal en razón del cumplimiento de un Acuerdo de Reparación Integral homologado; además, resolver el destino de la mercadería incautada que las partes acordaron abandonar a favor del Estado (ARCA). Decisión: Se hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal, se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Marcio Darío CONEJERO CASTRO por la presunta infracción al art. 864 inc. d) de la ley 22.415; asimismo, se ordenó la entrega de la mercadería incautada a ARCA y se le encomendó acreditar el destino final en el plazo de tres meses, con las notificaciones pertinentes conforme Ley 22.117.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "El artículo 59 inciso 6 del CP prevé que la acción penal se extinguirá '...por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes...'" "Por su parte, el artículo 269 del CPPF, en su inciso 'g', dispone que el sobreseimiento procede si '...Se ha aplicado un criterio de oportunidad, conciliación, reparación o suspensión del proceso a prueba, y se han cumplido las condiciones previstas en el Código Penal y en este Código...'" "Corresponde adentrarme en el análisis del caso traído a estudio, respecto del cual, conforme surge de las actuaciones incorporadas al presente legajo, ha quedado acreditado el cumplimiento por parte del encartado de las condiciones impuestas en el acuerdo de reparación integral homologado -con las modificaciones efectuadas al mismo-, por lo que la acción penal se ha extinguido." "En virtud de ello, de conformidad con lo dispuesto por el art. 56 inc 6 del CP y art 269 inc g del CPPF, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto Marcio Darío CONEJERO CASTRO por cumplimiento de las condiciones impuestas en el Acuerdo de Reparación Integral oportunamente celebrado y homologado, y dictar su sobreseimiento respecto del delito por el cual fuera sometido a proceso."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza de Cámara firmante.

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