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Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: TAPIA, JORDAN LUCIANO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó al imputado a 1 año y 6 meses de prisión en efectivo, multa de $225 y costas, con decomiso y destrucción de la droga y declaración de reincidencia. La decisión se fundó en la conformidad del imputado y la valoración de las pruebas reunidas en sumarios y pericias.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante en audiencia).
- Demandado (imputado): Jordan Luciano TAPIA (DNI N°40.272.782).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo pleno y pronunciamiento condenatorio por delitos de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737), por dos hechos en concurso real; pedido de decomiso/destrucción de la sustancia y declaración de reincidencia.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno conforme art. 324 del C.P.P.F.; se condenó a Jordan Luciano TAPIA a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión en efectivo, multa de $225 y costas legales por ser autor del delito previsto en el art. 14, primera parte, de la ley 23.737, por dos hechos en concurso real; se dispuso el decomiso y la destrucción de la sustancia secuestrada; se declaró la reincidencia; y se dejó constancia de la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 del C.P.P.F.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos supra, fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le reprocha a TAPIA. [...] Así, analizadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado, la aceptación brindada por el imputado al encuadre legal dado a su accionar, con su consecuente responsabilidad penal y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, tuve por cierta su participación en los hechos atribuidos, en un todo conforme con la acusación fiscal. En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron acordados por las partes, y plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítima, con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias, el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional." "b. Debemos destacar que Jordan Luciano TAPIA fue encontrado responsable del delito previsto en el artículo 14, primera parte, de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor, por dos hechos en concurso real, figura que importa una conminación -según la escala penal en abstracto
- que parte de un mínimo de un (1) año a un máximo de doce (12) años de prisión. [...] consideré justo y razonable la aplicación de la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión en efectivo, multa de doscientos veinticinco pesos ($225) y costas legales, ya que la misma se encuentra tal como fuera solicitada, dentro de la escala penal antes referida." "c. Asimismo, al encontrarse Jordan Luciano TAPIA condenado a la pena prisión perpetua impuesta por sentencia N°597 de la Segunda Cámara del Crimen de la Tercer Circunscripción Judicial de Mendoza el 19/10/2016 en autos P-22.539/15, declaré su reincidencia, teniendo en cuenta lo normado en el art. 50 del C.P., ya que la condena que impuse es de prisión, y es la misma clase de pena a la oportunamente dispuesta."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la decisión fue adoptada por el juez interviniente en primera instancia.

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