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VIDAL, MONICA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales derivados de la ley 24.241. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, mantuvo el diferimiento de costas y rechazó los agravios de ANSeS respecto de cuestiones ajenas a lo decidido en origen.

Anses Reajuste de haberes Pbu Isbic Inconstitucionalidad Topes previsionales Costas de alzada Ley 24.241 Confiscatoriedad Corte suprema (precedentes quiroga Gualtieri Actis caporale)


¿Quién es el actor?

VIDAL, MONICA SUSANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste de haberes previsionales (PBU/PC/PAP) y declaración de inconstitucionalidades vinculadas a normas y decretos aplicados al cálculo y topes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada dictada en primera instancia, con el alcance de los considerandos del fallo; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y confirmó el diferimiento de costas dispuesto en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): " I. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS
- y ordenó al organismo proceder al reajuste del haber previsional de la parte actora. Hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241. Difirió para el momento de liquidación el tratamiento de la constitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609. ... En lo que respecta al tope previsto por el art. 14 de la resolución 6/09, al igual que su reemplazante resolución 3/2021 apartado 4 de su art. 4, ambas reglamentarias del artículo 24 de la ley 24.241, consideró que -de configurarse en autos la hipótesis que las mismas determinan-, correspondía declarar la inconstitucionalidad por exceso reglamentario. Respecto de los intereses, aplicó la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos 311:1644). Finalmente, difirió la imposición las costas y la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que adquiera firmeza la liquidación." "En relación al planteo efectuado respecto a la redeterminación de la PBU con el índice ISBIC, debe ser rechazado, atento que el criterio dispuesto por el magistrado de primera instancia coincide con los lineamientos establecidos por esta Sala ... Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente “Quiroga”, deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU." "Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada con el alcance que resulta de los considerandos que anteceden. 2) Costas de Alzada a la demandada vencida." Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión se adoptó por mayoría conforme al texto final transcripto.

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