ARCA c/ PARRA EMILIO WALTER s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) contra Emilio Walter Parra por deuda tributaria. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido el ejecutado a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento automático de las medidas precautorias una vez satisfecha la pretensión fiscal, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —antes AFIP—.
¿A quién se demanda?
PARRA EMILIO WALTER.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $7.631.360,72 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las actuaciones por aplicación del art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430) ante el acogimiento del deudor a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (la comunicación será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal); y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripciones del fallo):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra PARRA EMILIO WALTER, por el cobro de $ 7631360.72, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No aplican; la Parte Resolutiva consignada es la decisión del tribunal.
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