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ARCA c/ PASCUA FEDERICO DAVID s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Pascua Federico David por $12.508.946,52; el Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones por haberse acogido el ejecutado a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca Certificado de deuda Costas Levantamiento sin nueva orden Ley 11.683 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP).

¿A quién se demanda?

Pascua Federico David.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $12.508.946,52 según certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las presentes actuaciones en virtud de que el ejecutado se acogió a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (y la comunicación será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito), y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra PASCUA FEDERICO DAVID, por el cobro de $ 12508946.52, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la que se ejecuta.

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