ARCA c/ TURBINE GROUP S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA inició ejecución fiscal contra TURBINE GROUP S.R.L. por un crédito fiscal de $19.113.702,47. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones por el acogimiento de la demandada a un plan de pagos, disponiendo además el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
TURBINE GROUP S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $19.113.702,47 conforme al Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó archivar las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito); y se impusieron las costas a la demandada, haciéndose presente la conformidad arancelaria según ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos relevantes del fallo):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra TURBINE GROUP S.R.L., por el cobro de $ 19113702.47, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva refleja la decisión del Tribunal.
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