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ARCA c/ IBARRA DANIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Ibarra por $6.909.401,86 reclamando el cobro del crédito fiscal. El juez federal archivó las actuaciones por haberse acogido el deudor a un plan de pago y dispuso que las medidas precautorias se levantarán total o parcialmente sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito; además impuso las costas a la demandada.

Arca Ejecucion fiscal Archivo de actuaciones Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas a la demandada Certificado de deuda $6.909.401 86 Ley 11.683 Ley 27.430

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Demandado: IBARRA DANIEL. Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de $6.909.401,86 según Certificado de Deuda. Decisión: Se archivaron las presentes actuaciones (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas operará sin necesidad de nueva orden judicial cuando se haya satisfecho la pretensión fiscal, y que el representante del Fisco diligenciará la comunicación dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra IBARRA DANIEL, por el cobro de $ 6909401.86, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acto resolutorio; la Parte Resolutiva es la decisión del juez firmante.

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