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ARCA c/ SABATTE MARIA NONTHUE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por deuda de ARCA contra María Nonthue Sabatte. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo además las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)—.
- Demandada: SABATTE MARIA NONTHUE.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $33.510.405,21 según el certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ARCHIVAR las actuaciones (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin nueva orden judicial cuando se haya satisfecho la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN), teniendo por prestada la conformidad arancelaria (art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos tal como aparecen en la sentencia): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra SABATTE MARIA NONTHUE, por el cobro de $ 33510405.21, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." (Decisión dispositiva) "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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