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ARCA c/ CONCEPTUAL SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra CONCEPTUAL SERVICIOS DE INGENIERÍA S.R.L. por la suma de $7.945.869,48. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso que el levantamiento de medidas precautorias se realice sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca Plan de pagos Archivo Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Ley 11.683 Ley 27.430 Certificado de deuda


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —entidad ejecutante, antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

CONCEPTUAL SERVICIOS DE INGENIERÍA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $7.945.869,48 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las actuaciones por aplicación del art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430) ante el acogimiento del deudor a un plan de pagos; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiéndose comunicar la cancelación dentro de cinco días hábiles por el representante del Fisco; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra CONCEPTUAL SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L, por el cobro de $ 7945869.48, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el pronunciamiento es de instancia única.

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