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ARCA c/ DANIEL DANIEL S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA inició ejecución fiscal contra DANIEL DANIEL S.R.L. por $18.742.893,66. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse aprobado un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca Deuda tributaria $18.742.893 66 Costas Art. 92 l.11.683 Levantamiento sin nueva orden Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

DANIEL DANIEL S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $18.742.893,66 conforme al Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada; se dejó constancia de que, ante eventual incumplimiento del plan, la actora podrá iniciar una nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." (No hubieron votos en disidencia consignados en el dispositivo.)

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