ARCA c/ LUDE S.A.S s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex-AFIP) contra LUDE S.A.S. por la cobranza de $12.009.479,2. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso que las medidas precautorias se levanten sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
LUDE S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $12.009.479,2 conforme al Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó archivar las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación del crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se dejó constancia de que, ante el incumplimiento del plan de pagos, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra LUDE S.A.S, por el cobro de $ 12009479.2, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos.
Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto suministrado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: