Legajo Nº 1 - VICTIMA: C., A.M. Y OTRO IMPUTADO: VIEIRA, JUAN SILVERIO Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
El Ministerio Público Fiscal apeló el sobreseimiento dictado respecto de Vieira y Núñez por hechos vinculados al delito previsto en el art. 145 bis del Código Penal. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar al recurso, declaró la nulidad del sobreseimiento por insuficiente motivación y valoración parcial de la prueba y remitió las actuaciones al juzgado de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Representante del Ministerio Público Fiscal (Dr. Aníbal Fabián Martínez).
Demandado: Juan Silverio Vieira y Saúl Alejandro Núñez (imputados sobreseídos en primera instancia).
Objeto: Se apeló la resolución que dispuso el sobreseimiento total y definitivo por inexistencia del hecho (art. 336, inc. 2° CPPN) respecto del delito previsto en el art. 145 bis del Código Penal (trata de personas).
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal, declaró la nulidad del sobreseimiento total y definitivo de los Sres. Juan Silverio Vieira y Saúl Alejandro Núñez —por las deficiencias de motivación y valoración de la prueba— y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Paso de los Libres para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De manera preliminar, cabe señalar que el sobreseimiento debe ser dispuesto mediante auto fundado, lo cual exige el cumplimiento del deber de motivación previsto en el art. 123 del CPPN. Tal exigencia no se encuentra satisfecha en el caso, pues la resolución presenta una fundamentación aparente, al examinar parcialmente las evidencias reunidas y omitir su valoración integral conforme a las reglas de la sana crítica racional."
"El juez afirmó que los relatos de las adolescentes fueron 'íntegramente coincidentes'. Sin embargo, durante el procedimiento, la joven de quince años manifestó que viajaba como acompañante hasta El Bolsón, mientras que su hermana y los familiares contactados telefónicamente indicaron que el destino era Pilar. Aunque en las entrevistas posteriores ambas expresaron que se dirigían a Pilar para visitar a su hermano, no se procuró esclarecer aquella divergencia inicial antes de concluir que sus versiones eran plenamente concordantes."
"El informe de la Coordinación Nacional de Rescate ... describió una profunda situación de vulnerabilidad, vinculada con su minoría de edad, falta de escolarización, precariedad económica y habitacional y ausencia de redes sólidas de cuidado."
"La resolución fundó el sobreseimiento en el art. 336, inc. 2°, del CPPN, por considerar que 'el hecho investigado no se cometió'. Sin embargo, el traslado de las adolescentes por parte de los Sres. Vieira y Núñez se encuentra comprobado. Lo que resta determinar es si estuvo orientado hacia alguna finalidad de explotación, por lo que la causal seleccionada tampoco guarda correspondencia con la plataforma fáctica acreditada."
- No obran votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.
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