Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MALAGA , AILEN AGUSTINA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa de Ailén Agustina Málaga apeló el auto que rechazó su pedido de excarcelación y arresto domiciliario por investigación por narcotráfico. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar parcialmente a la apelación para que el juez de grado fije expresamente el plazo de la medida coercitiva, y confirmó el auto N.º 530 en todo lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de la imputada Ailén Agustina Málaga.
Demandado: Auto interlocutorio N.º 530 dictado por el Juzgado Federal N.º 1 de Corrientes; además intervino el Ministerio Público Fiscal como parte que pidió confirmar la decisión.
Objeto: Se impugna el auto que rechazó la excarcelación y el pedido de arresto domiciliario en el marco de la causa por infracción a la ley 23.737 (tráfico de estupefacientes), y se solicitó que, subsidiariamente, se concediera medida menos gravosa prevista en el art. 210 CPPF; además se alegó omisión en fijar plazo para la prisión preventiva (art. 220 inc. c CPPF).
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación únicamente en lo relativo a la determinación del plazo de duración de la medida cautelar y encomendó al juez a quo que se pronuncie expresamente acerca del plazo conforme a los arts. 220 y 223 del CPPF; confirmó el auto interlocutorio N.º 530 en todo lo demás.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Finalmente, asiste razón a la defensa en cuanto señala que el magistrado omitió pronunciarse específicamente sobre la fijación del plazo de duración de la prisión preventiva. Conforme a los arts. 220 y 223 del CPPF, la medida debe encontrarse temporalmente determinada y su mantenimiento queda sujeto al correspondiente control de legalidad, razonabilidad y subsistencia de los presupuestos que la justifican. En consecuencia, corresponde encomendar al juez de grado que se expida expresamente sobre dicho extremo. Sin embargo, esta omisión no determina la revocación automática de la medida ni la libertad de Málaga, pues no elimina los presupuestos materiales que sustentan la coerción ni demuestra la desaparición de los riesgos procesales analizados."
"En definitiva, los agravios de la defensa no logran demostrar que la resolución recurrida carezca de motivación suficiente ni que el juez haya sustentado la medida exclusivamente en la gravedad del delito o en la pena en expectativa. Por el contrario, la decisión ponderó circunstancias concretas relativas a la imputación, entre ellas el rol logístico que prima facie se atribuye a Málaga, su vinculación con Zampedri, su conocimiento de las maniobras según los informes incorporados a la causa, la utilización de vehículos para el transporte de estupefacientes, la existencia de comunicaciones telefónicas y la permanencia de otros sujetos vinculados con la investigación fuera del proceso. Su arraigo domiciliario y laboral constituye un elemento favorable, pero no resulta suficiente, frente al conjunto de circunstancias acreditadas, para neutralizar los riesgos procesales establecidos."
"Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ailén Agustina Málaga únicamente en lo relativo a la determinación del plazo de duración de la medida cautelar, debiendo encomendarse al juez a quo que se pronuncie expresamente sobre dicho extremo conforme a los arts. 220 y 223 del CPPF, y confirmar el auto interlocutorio N.º 530 en todo lo demás que ha sido materia de agravio."
- Votos en disidencia: No surge del bloque resolutivo ni del texto examinado disidencia en la decisión; lo resuelto surge del Acuerdo y se impone como decisión de la Cámara.
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