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ARCA c/ PETERS MONSALVE ERWIN FABIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Peters Monsalve Erwin Fabián por $14.371.220,15 por certificado de deuda. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido el ejecutado a un plan de pagos; además ordenó que el levantamiento de medidas precautorias opere sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito y le impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca (ex afip) Archivo Medidas precautorias Plan de pagos Certificado de deuda Costas Ley 11.683 Ley 27.430 Juzgado federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: PETERS MONSALVE ERWIN FABIAN. Objeto: Ejecución fiscal por cobro de $14.371.220,15 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos. Decisión: El Juzgado Federal archivó las actuaciones conforme al art. 92, párr. 24, de la ley 11.683 (mod. por ley 27.430); dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito; impuso las costas a la demandada y dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal en caso de incumplimiento del plan de pagos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra PETERS MONSALVE ERWIN FABIAN, por el cobro de $ 14371220.15, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento.

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