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ARCA c/ KAMMAN OLMOS CRISTIAN LEONARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por $5.446.456,38 contra KAMMAN OLMOS CRISTIAN LEONARDO. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos y ordenó el levantamiento automático de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero; antes AFIP).

¿A quién se demanda?

KAMMAN OLMOS CRISTIAN LEONARDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $ 5.446.456,38 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación del representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito); y se impusieron las costas a la demandada. Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra KAMMAN OLMOS CRISTIAN LEONARDO, por el cobro de $ 5446456.38, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- No hay votos en disidencia en el expediente; la resolución es del Juzgado Federal de primera instancia.

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