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ARCA c/ LOPEZ DE ARCAUTE SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contra LOPEZ DE ARCAUTE SRL por un crédito fiscal de $16.482.381,06. El Juzgado federal archivó las actuaciones por acogimiento del plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito, imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Arca Afip Costas Certificado de deuda Ley 11.683 (mod. 27.430)


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

LOPEZ DE ARCAUTE SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $16.482.381,06, conforme al certificado de deuda agregado al expediente.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones; se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, con traslado de la comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes): "Que la Administraciòn Federal de Ingresos Pùblicos (hoy Agencia de Recaudaciòn y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecuciòn fiscal contra LOPEZ DE ARCAUTE SRL, por el cobro de $ 16482381.06, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución emanada del Juzgado (voto único del magistrado interviniente).

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