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ARCA c/ MELLA LUIS EMILIANO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Mella Luis Emiliano por $5.709.279,13. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones ante el acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal; las costas se impusieron a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca Afip Costas Ley 11.683 Ley 27.430 Juzgado federal de neuquen


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —antes Administración Federal de Ingresos Públicos/AFIP—, en calidad de representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

MELLA LUIS EMILIANO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $5.709.279,13, conforme al Certificado de Deuda obrante en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se tomó por prestada la conformidad arancelaria (art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra MELLA LUIS EMILIANO, por el cobro de $ 5709279.13, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el fallo; el bloque dispositivo final expresa la decisión del tribunal.

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