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ARCA c/ GUY JUAN MANUEL JESUS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Guy Juan Manuel Jesús por deuda fiscal de $13.703.636,15. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido el deudor a un plan de pagos administrativo, disponiendo además el levantamiento de medidas precautorias al cancelarse el crédito fiscal y la imposición de costas a la demandada.

Arca Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Art. 92 ley 11.683 Conformidad arancelaria Juzgado federal de neuquen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Demandado: GUY JUAN MANUEL JESUS. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de $13.703.636,15 según Certificado de Deuda. Decisión: El Juzgado resolvió archivar las actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430); dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, con comunicación del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; e impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN), con conformidad arancelaria prestada según art. 10 ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra GUY JUAN MANUEL JESUS, por el cobro de $ 13703636.15, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es única y firme por el juez interviniente.

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