Logo

ARCA c/ JUAFE S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) ejecutó fiscalmente a JUAFE S.R.L. por $6.142.913,31. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos, disponiendo además el levantamiento automático de medidas precautorias una vez cancelado el crédito y la imposición de costas a la demandada.

Arca Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento automatico Costas Juafe s.r.l. Ley 11.683 Certificado de deuda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Administración Federal de Ingresos Públicos, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex A.F.I.P.). Demandado: JUAFE S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de $ 6.142.913,31 según Certificado de Deuda. Decisión: Se archivaron las presentes actuaciones. Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose ello por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." "Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." (No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; por tanto, la decisión consignada es la del Tribunal.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar