G., M. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de silla de ruedas postural para niña con discapacidad; la Cámara confirmó la prestación requerida conforme a la prescripción del profesional a cargo y condenó en costas a la recurrente (OSDE).
¿Quién es el actor?
M. G., en representación de su hija menor con discapacidad C. B.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios
- OSDE (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Se pidió que OSDE arbitre la cobertura y entrega de una silla de ruedas REACH 30 (uso fuera del hogar) y que la prepaga abone directamente al proveedor REAHAB S.R.L., por tratarse de una mejora respecto de la silla previamente entregada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata
- Sala II confirmó la prestación requerida, conforme a lo prescripto por el profesional a cargo, y condenó en costas de Alzada a la recurrente vencida (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Frente a lo expuesto, cabe analizar dicho pedido, bajo las pautas y los lineamientos desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al derecho a la vida y a la salud reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la legislación especial vigente y dictada a tales fines (...) Además, en el caso, deviene aplicable todo el marco protectorio de personas con discapacidad y, tratándose de una niña, sus intereses resultan protegidos por la Convención específica dictada en la materia, de máxima jerarquía constitucional, aprobada por ley 26.378..."
"Corresponde destacar que, dada su experticia, son los profesionales de la salud que atienden a la niña los más aptos en principio para escoger el método, técnica o tratamiento que habrá de utilizarse en el caso concreto, con los límites que puedan eventualmente surgir de las reglas de la ciencia, la razonabilidad exigida para ejercer su profesión y el consentimiento informado de sus pacientes..."
"Por las razones expuestas corresponde señalar que, ante las particulares causas del caso, la evolución del cuadro y las nuevas necesidades de la niña, debe indicarse que la nueva silla de ruedas resulta más adecuada que la anteriormente provista, en tanto constituye una mejora sustancial en relación con el equipamiento previo y responde a los requerimientos actuales derivados de su desarrollo y condición."
- Sobre costas: el tribunal sostuvo que "las costas son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso" y que, aplicando el principio objetivo de la derrota, correspondía imponer las costas de Alzada a la parte vencida conforme art. 68 CPCCN (aplicación supletoria art. 17 ley 16.986).
- Votos: ambos jueces (Álvarez y Di Lorenzo) votaron en el mismo sentido; no se registran disidencias.
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