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BROTZMANN EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y la actualización de haberes previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora (ordenando el pago de diferencias para enero y febrero de 2021 y revocando lo resuelto sobre costas en la instancia de grado), desestimó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás.

Reajustes Anses Pbu Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Costas Intereses tasa pasiva Honorarios Enero-febrero 2021


¿Quién es el actor?

Brot zmann Eduardo (actor titular del expediente).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios —actualización de la PBU, inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y sus decretos, recomposición de haberes de enero y febrero de 2021, aplicación de la tasa pasiva e imposición de costas— y pago de las diferencias que pudieran corresponder.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó el recurso de la demandada; hizo lugar parcialmente al recurso de la actora ordenando al organismo demandado que abone las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido; confirmó la sentencia en lo demás; fijó costas en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." 2) "VI. Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." 3) "VII. Costas a la vencida en la instancia de grado, arts. 68 del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.426 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres Magistrados adhirieron a la solución de la Cámara tal como está consignada en la parte resolutiva final.

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