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CHAMORRO, MARIANO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Chamorro promovió apelación contra la decisión de la Comisión Médica Central en un trámite por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, fundando en la validez del informe del Cuerpo Médico Forense y en precedentes de la CSJN.

Chamorro Anses Retiro por invalidez Art. 49 p.4 ley 24.241 Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad 51 62% Recurso de apelacion Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

CHAMORRO, MARIANO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de retiro por invalidez conforme al art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, 2º párr. CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 04/03/2026, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 51.62%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
- Votos/disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final refleja la decisión del Tribunal por mayoría.

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