CORRALES CRISTINA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando recalculo del haber previsional, inclusión de la PBU y otros reajustes. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, difiriendo para la ejecución el tratamiento de la PBU y de los cuestionamientos sobre topes, revocando la orden de aplicar diferencias sobre haberes de enero‑febrero 2021 y confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
CORRALES CRISTINA SILVIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recálculo del haber inicial (incluyendo computo de servicios, PBU, sumas no remunerativas, servicios diferenciales), aplicación de topes y revisión de la movilidad; costas y honorarios.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes; se difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial respecto de la PBU (conforme Quiroga) y el cuestionamiento sobre aplicación de topes –incluido lo relativo a la doctrina “Villanustre”–; se revocó la decisión de primera instancia en cuanto ordenó aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; se confirmó lo resuelto en materia de costas conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423) y se confirmó la sentencia en lo demás; se fijaron honorarios por la actuación en alzada en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..."
2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Voto en disidencia (o nota de reserva): La Jueza Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" sobre la metodología respecto de servicios autónomos, señalando que pronunciarse en el sentido aplicado por la Sala en otros autos podría perjudicar a la apelante y que, por el principio de reformatio in peius, entiende corresponde confirmar lo decidido en la instancia (pasaje consignado en el considerando XI).
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