LOPEZ, MARCELA DEL VALLE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora reclamó retiro por invalidez ante la Comisión Médica Central y apeló su dictamen. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, considerando válido el informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad previsional del 10,50%.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, MARCELA DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 04/06/2026, que en base a las consideraciones medico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 10,50%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'." Disposición resolutiva final (texto que integra la decisión del Tribunal): "el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; y 2) Confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN). Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase." (No consta voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria.)
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