OCAMPO MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y recálculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al interpuesto por ANSES y revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero y febrero de 2021, difiriendo para ejecución otros cuestionamientos sobre topes y confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
OCAMPO MARGARITA (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y accesorios; impugnaciones relativas a PBU, aplicación de topes de haberes (doctrina “Villanustre”), y costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso deducido por la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia, se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (incluido lo relativo a “Villanustre”), se revoca lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020, se confirma lo resuelto respecto de las costas de primera instancia en los términos indicados y se confirma la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en alzada y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda a instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado reservó opiniones sobre ciertos puntos (servicios autónomos, PBU y art. 9 inc. 3) ley 24.463), dejando aclaraciones y fundamentos propios pero adhiriendo por mayoría a la resolución; esas manifestaciones fueron expresadas como voto particular que deja a salvo su opinión, no modifican la decisión mayoritaria.
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