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DIAZ RODRIGUEZ JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y redeterminación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación, difirió para la ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes, confirmó lo demás y ordenó costas por su orden en la alzada y honorarios del 30% para la letrada de la actora.

Prestacion basica universal Pbu Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Topes de haberes Costas Ley 27.423 Quiroga Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Díaz Rodríguez Julio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, aplicación de movilidad y cuestionamiento de la aplicabilidad/constitucionalidad de la ley 27.541 y decretos conexos; impugnación de aplicación de topes sobre haberes (arts. 9 ley 24.463 y art. 26 ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por ambas partes. Se difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU (con arreglo a Quiroga) y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes; se confirmó lo resuelto en la sentencia apelada en lo demás; se confirmó la imposición de costas de grado a la parte vencida en la forma indicada y se estableció que las costas se fijarán a la vencida si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, o en su defecto en el orden causado (cfr. art. 36 ley 27.423); se dispuso costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) "II. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..." 2) "IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto..." 3) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo..." 4) "V. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la CSJN... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC..."
- Votos en disidencia o salvedades: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" respecto de cuestiones relativas a la PBU (remitiéndose a doctrina y precedentes como Berardi y Battipede) y sobre la confirmación de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463 en supuestos que en liquidación acrediten quita superior al 15% (cita Rapisarda). Esas manifestaciones han quedado registradas como salvedades personales y no modifican el acuerdo mayoritario transcripto.

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