RODRIGUEZ OSVALDO NELSON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios de haberes previsionales y reclamo de costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la actora (revocó lo resuelto sobre costas e impuso las costas al vencido) y confirmó la sentencia en lo demás, además de fijar honorarios de esta Alzada en el 30% de lo que se asigne en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ OSVALDO NELSON (actor / demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber jubilatorio (revisión/actualización de PBU, PC, PAP e Ingreso Base; retroactividad; tasa aplicable; costas y liquidación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió desestimar el recurso deducido por la demandada y hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora, revocando lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e imponiéndolas al vencido conforme la doctrina de la CSJN en “Morales, Blanca Azucena” (22/06/2023); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
2) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
3) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
- Votos / disidencias relevantes: Los Dres. Dorado y Russo adhirieron al voto que encabeza el acto deliberativo; el acuerdo fue por mayoría y no consta disidencia que modifique la parte resolutiva. La propuesta inicial del voto (que sugería dejar sin efecto la PBU en sus términos) fue superada por la decisión mayoritaria que confirmó la actualización conforme a la ley 27.426 en lo pertinente.
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