RUIZ ROJAS, YAJAIRA CAROLINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadana argentina a Yajaira Carolina Ruiz Rojas. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 hizo lugar a la petición y ordenó extender el título de ciudadanía, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y advirtiendo sobre la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y la posible cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del Decreto 3213/84.
¿Quién es el actor?
YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS (peticionante).
¿A quién se demanda?
No corresponde como tal; se trata de una solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°4.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS (D.N.I. Nº 95.931.483), nacida el 6 de noviembre de 1965 en Libertador, Caracas, República Bolivariana de Venezuela; se ordenó extender el título respectivo con las condiciones de juramento de fidelidad, obligación de enrolarse dentro de los doce meses e información al país de origen, registración, publicación y notificación al Fiscal Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo):
1) "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
2) "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 8/06/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 13, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS, D.N.I. Nº 95.931.483, nacida el 6 de noviembre de 1965, en Libertador, Caracas, República Bolivariana de Venezuela... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
3) "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina. Regístrese, publíquese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal y oportunamente ARCHÍVESE."
(No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión corresponde al juez de primera instancia que suscribe.)
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