IVANOV, MAKSIM s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Maksim Ivanov: se concedió la ciudadanía argentina condicionada a la jura de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolamiento. El Juzgado declaró que se acreditaron los requisitos constitucionales y legales y ordenó comunicar la decisión a los registros y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAKSIM IVANOV, solicitante de carta de ciudadanía.
Demandado: No se litiga contra particular; procedimiento de incorporación a la ciudadanía tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 4 y con intervención del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).
Decisión: Se declara ciudadano argentino a MAKSIM IVANOV, DNI Nº 96.318.975, nacido el 21/10/1992 en Alakolsky, Taldy-Kurgan (ex URSS), de nacionalidad rusa; se ordena extender el título correspondiente, sujeto a que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes, se le recuerda la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y se advierte que si posteriormente se conociera algún impedimento legal la ciudadanía podrá ser cancelada conforme al art. 15 del Decreto 3213/84. Asimismo, se instruyó comunicar la decisión al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 23/06/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 17, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a MAKSIM IVANOV, D.N.I. Nº 96.318.975 ... siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unipersonal del Juez de 1ª Instancia y constituye el pronunciamiento decisorio.
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