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MONTIEL VIERA, FABIANA CAROLINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Fabiana Carolina Montiel Viera. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró procedente la petición y concedió la nacionalidad argentina, disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones e indicaciones previstas por ley.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Decreto 3213/84 Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Procurador fiscal Perdida de nacionalidad Inscripcion registral


¿Quién es el actor?

MONTIEL VIERA, FABIANA CAROLINA (peticionaria).

¿A quién se demanda?

Estado (trámite de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la carta de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadana argentina a MONTIEL VIERA FABIANA CAROLINA (nacida el 21/12/1981 en Barquisimeto, Venezuela), con la expedición del título respectivo condicionado a que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina y cumpla la obligación de enrolarse dentro de un (1) año, bajo apercibimiento de multa; además se ordenó notificar a los organismos pertinentes y advertir acerca de la posible pérdida de la nacionalidad anterior y de la cancelación por fraude u ocultamiento (arts. indicados en la resolución).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," Se consignó además la advertencia legal: "la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior" y la remisión a las consecuencias en caso de fraude: "si en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- No hubo votos discordantes ni apelación en esta resolución de primera instancia.

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