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AEROLANE LINEAS AEREAS DEL ECUADOR SA c/ EN-M INTERIOR OP Y V s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS

Aerolane Líneas Aéreas del Ecuador S.A. impugnó la sanción administrativa por $154.476,96 impuesta por la Dirección Nacional de Migraciones por presunta omisión en el control de la tasa de reciprocidad. La Cámara admitió el recurso directo, revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la disposición sancionatoria, ordenando la devolución de las sumas percibidas con intereses.

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¿Quién es el actor?

Aerolane Líneas Aéreas del Ecuador S.A.

¿A quién se demanda?

EN-M Interior OP y V (ex Ministerio del Interior), Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución 2018-863-APN-SECI#MI, confirmatoria de la Disposición 2443/2016, que impuso a la actora una multa de $154.476,96 por haber transportado pasajeros estadounidenses que habrían arribado sin abonar la tasa de reciprocidad; petición de nulidad de la sanción y restitución de importes abonados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso intentado por la actora y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada en los términos del considerando 5°, y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Asimismo, dejó sin efecto la disposición que sancionó a la compañía aérea y su acto administrativo confirmatorio, y ordenó la devolución de las sumas percibidas con sus respectivos intereses calculados según la Comunicación 14.290 del BCRA, desde que la demandante depositó las distintas sumas y hasta su efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "5º) Que, la cuestión traída ante estos estrados resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa nº 27.716/2017 'LAN Argentina SA c/ EN-M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7/03/2024, donde se destacó que 'al haber sido eliminada la exigencia del pago de la tasa para los ciudadanos estadounidenses, carece de sustento mantener la sanción sobre la base de un supuesto de hecho que ha sido suprimido'." "En atención a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la disposición que sancionó a la compañía aérea con una multa económica, como así también su acto administrativo confirmatorio. En este sentido, procede ordenar la devolución de las sumas percibidas en el concepto mencionado con sus respectivos intereses, calculados según lo previsto por la Comunicación 14.290 del BCRA, desde que la demandante depositó las distintas sumas y hasta su efectivo pago." "Resta agregar que el temperamento adoptado ha sido seguido por otras Salas de esta Excma. Cámara en precedentes con circunstancias semejantes (Sala I, 'British Airways PLC c/ EN-DNM ...' sentencia del 19.06.2020; Sala II, 'British Airways PLC c/ EN-DNM ...' sentencia del 19.03.2021; Sala III, 'Iberia Líneas Aéreas de España SA c/ EN-DNM ...' sentencia del 16.09.2020; Sala V, 'EN-DNM c/ American Airlines Inc. s/ ejecución fiscal', sentencia del 11.09.2018, entre muchos otros)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; los señores jueces Vincenti y Morán adhieren al voto del Dr. Duffy y el acuerdo resolvió conforme al voto conjunto.

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