RAISING SA c/ AFIP - DGA - SIGEA 13289-12122-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Raising S.A. reclamó la devolución de importes abonados en concepto de derechos de exportación por la destinación 17001EC01086666U. La Cámara admitió el recurso de la actora para modificar la imposición de costas y rechazó la apelación del Fisco, confirmando la sentencia de primera instancia y haciendo lugar a la repetición de lo pagado en exceso.
¿Quién es el actor?
RAISING S.A.
¿A quién se demanda?
AFIP
- DGA (Fisco Nacional)
- Objeto de la demanda: Reclamo por devolución de importes abonados en concepto de derechos de exportación por la destinación 17001EC01086666U y liquidación de la base imponible correspondiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, modificó lo resuelto por el juez de grado respecto de las costas de la incidencia del 13/07/2024; rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia apelada, con costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al respecto, corresponde rememorar que el eje rector en la materia lo constituye el principio que establece que se imponen al vencido, sin efectuar valoración alguna respecto de su conducta. Sin embargo, ello no implica que la carga en cuestión deba interpretarse como un resarcimiento o una reparación de daños fundada en una atribución o presunción de culpabilidad sino que, a través suyo, se persigue que quien se haya visto constreñido a recurrir a un litigio para salvaguardar sus derechos no se encuentre perjudicado al tener que afrontar los desembolsos que conlleva el funcionamiento de la vía judicial (esta Sala, “Adanti Solazzi S.A. c/ E.N. – DNV s/ Proceso de Conocimiento”, causa 23.368/2014, sentencia del 15.10.2019 y “Noroeste Construcciones SA c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ proceso de conocimiento”, causa 39.250/2009, sentencia del 22.06.2022, entre otros)."
"Tales postulados se engarzan con la facultad asignada a los magistrados —librada a su prudente arbitrio por estricta voluntad del legislador— de eximir el pago de los gastos causídicos, debiendo ponderarse en cada caso la situación en particular mediante un pronunciamiento expreso acerca de sus razones, so pena de nulidad (Fallos: 328:4504; 332:2657; CSJ 99/2014 (50-F)/CS1 “Ferreyra, Claudia Alejandra c/ Universidad Nacional de Córdoba s/ Civil y Comercial – varios”, sentencia del 13.05.2015; CSJ 257/2012 (48-E)/CS1 “Estaciones de Servicio G.N.C. (Rosario) s/ Inf. CNDC – Ley 25.156”, sentencia del 7.07.2015)."
"En virtud de ello, corresponde modificar lo resuelto por el a quo en relación a las costas e imponerlas a la demandada."
- Fundamento sobre el derecho de exportación (resumen de fundamento decisorio sobre el fondo): El juez de grado consideró que la resolución 537/1992 no resultaba aplicable a la liquidación de los derechos de exportación en la oficialización de la destinación del 20/12/2017 y que, ante la ausencia de norma que estableciera una metodología específica vigente, debía aplicarse el derecho de exportación ad valorem previsto por el Decreto 133/2015 y las normas del Código Aduanero; la Cámara reiteró criterios de sentencias previas de la misma Sala que ordenaron la devolución de sumas abonadas en exceso para casos análogos y confirmó la sentencia apelada en ese sentido.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal.
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