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CHRISTIAN, EVANGELINA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó retenciones por impuesto a las ganancias aplicadas sobre sus haberes previsionales y pidió su devolución. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó únicamente la fecha desde la cual corresponde la devolución de las sumas detraídas, aplicando el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56 inc. c de la ley 11.683.

Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Devolucion de retenciones Prescripcion quinquenal Ley 11.683 Intereses Arca Costas en el orden causado Camara contencioso administrativo federal Sentencia confirmada parcialmente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Evangelina Christian. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Fisco Nacional. Objeto: Se cuestionó la aplicación del impuesto a las ganancias y/o del impuesto sobre los mayores ingresos sobre los haberes previsionales de la actora; se solicitó el cese de retenciones y el reintegro de las sumas deducidas. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada, modificándola únicamente en cuanto a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas detraídas (con costas en el orden causado). Los intereses deberán calcularse desde la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, y la fecha de devolución se ajusta al plazo quinquenal del art. 56, inciso c, de la ley 11.683.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1º) "Que el señor juez de primera instancia hizo lugar la demanda interpuesta por Evangelina Christian contra la Agencia de recaudación y Control Aduanero (“ARCA”), y en consecuencia (i) declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias y/o del impuesto sobre los mayores ingresos aplicado a los haberes previsionales de la parte actora; (ii) ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) el cese de las retenciones practicadas sobre su haber de retiro; y (iii) dispuso el reintegro de la totalidad de las sumas deducidas en ese carácter, desde el momento de promoción de la acción. Señaló que ese crédito devengaría intereses con arreglo a las tasas previstas por la autoridad de aplicación, al amparo del artículo 179 de la ley 11.683 y modificatorios, en sus respectivos períodos de vigencia. Finalmente, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y las particularidades del caso, distribuyó las costas de proceso en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)." 3º) "Que, con relación a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas retraídas, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 56, inciso c, de la ley 11.683 (esta Sala, Santi, Armando Ángel c/ AFIP s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 1°/06/2021, considerando 7º, entre muchos otros). Cabe aclarar que los intereses deberán calcularse desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida." 4º) "Que, en atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida, así como a lo resuelto por la Corte en el precedente “García”, corresponde distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Voto y acuerdo: "Confirmar parcialmente la sentencia apelada, modificándola en cuanto a fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas detraídas, de conformidad con lo expuesto en el considerando 3. Con costas en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los tres jueces (Duffy, Vincenti y Morán) adhirieron al mismo voto y el acuerdo fue unánime en la modificación indicada.

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