ARCA c/ SOVERCHIA SUSANA GABRIELA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra Susana G. Soverchia por deuda tributaria. El Juzgado Federal decretó el remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamada de $7.225.161,43 más intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y normativa de AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Soverchia Susana Gabriela.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal con pedido de remate por deuda tributaria; capital reclamado $7.225.161,43 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de la actora; se declaró pérdida del derecho por parte del ejecutado por no haber opuesto excepción dentro del plazo otorgado y se sentenció la causa de remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que ARCA obtenga el íntegro pago del capital reclamado ($7.225.161,43), sus intereses, gastos y costas; además se indicó el procedimiento para la regulación de honorarios y se ordenó hacer efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se registrará y notificará por Secretaría a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado
- SOVERCHIA SUSANA GABRIELA -, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.225.161,43, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan discrepancias ni votos en disidencia en el expediente.
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