ARCA c/ DODERO ROSA ANA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) para cobrar deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró perdida la defensa del ejecutado y ordenó el remate para que ARCA obtenga el pago íntegro de $12.051.134,76 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Dodero Rosa Ana.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de $12.051.134,76, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la pérdida del derecho por parte del ejecutado por no oponer excepción legítima dentro del término concedido y, en consecuencia, se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $12051134.76, sus intereses, gastos y costas; además se indicó proceder conforme a la normativa aplicable para la regulación de honorarios y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -DODERO ROSA ANA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 12051134.76, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el expediente.
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